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Presentación de la solicitud
La persona o entidad promotora deberá presentar en las oficinas del Ceder Valle del Ese-Entrecabos toda la documentación que se le haya requerido y firmar una solicitud de ayuda individualizada por cada proyecto según el modelo facilitado. A partir de este momento se le asignará un número de expediente, comenzando así su tramitación.
Acta de no-inicio de la inversión
Se procederá a realizar una visita al lugar del proyecto para certificar que no se ha iniciado la inversión o gasto. A partir de este momento, se pueden comenzar las inversiones.
Ninguna inversión o gasto realizado con anterioridad a esta visita será objeto de subvención por el LEADER, salvo en el caso de estudios preparatorios, proyectos, licencias y gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en total no superen el 10% de la inversión total subvencionable.
Análisis de la documentación presentada
Si del mismo se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará a la persona o entidad beneficiaria, dándole un plazo máximo de 30 días para completar o acreditar las exigencias requeridas.
Si la persona o entidad no subsanase en el plazo concedido los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su solicitud y se procederá al archivo del expediente.
Completada y analizada la documentación se procederá a la elaboración de un informe de elegibilidad por parte de la gerencia para determinar si el proyecto encaja en el programa y estrategia de desarrollo de la comarca.
Informe técnico-económico
Una vez completo el expediente, la Gerencia del Grupo elaborará el informe técnico-económico que será presentado a la Junta Directiva del Grupo. Dicho informe valorará la capacidad empresarial, la solvencia, la viabilidad económica y financiera. Recogerá asimismo las condiciones y requerimientos bajo los que se deberá acometer el proyecto objeto de ayuda.
El informe irá acompañado de una valoración del proyecto que determinará la subvención propuesta.
Informe de fiscalización
El/la Responsable Administrativo Financiero del Grupo de Acción Local será quien vele por la legalidad del proceso de tramitación de los expedientes, por lo que emitirá el correspondiente informe de conformidad previo a la aprobación de la ayuda.
En el caso de que la beneficiaria sea una entidad pública, el informe de fiscalización recogerá expresamente que el procedimiento de contratación cumplirá con la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública.
Resolución de la Junta Directiva
El acuerdo de resolución emitido por la Junta Directiva en relación al proyecto presentado podrá ser positivo o negativo.
Las ayudas con propuesta de resolución favorable se resolverán siguiendo el orden de solicitud, desde el momento en que el expediente tenga completa la documentación requerida.
Notificación
En el plazo máximo de 15 días desde su adopción, se notificará a la persona o entidad beneficiaria la resolución concediendo o denegando la ayuda, quien deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la comunicación.
En el caso de que en el plazo establecido no sea aceptada la ayuda aprobada, se entenderá que la persona o entidad beneficiaria renuncia expresamente a la misma.
En esta comunicación se informará de las características de la subvención aprobada y de la documentación que deberá presentar previamente a la firma del contrato.
Contra la resolución emitida por la Junta Directiva del Ceder Valle del Ese-Entrecabos, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso de reposición ante la citada Junta Directiva del grupo, pudiendo recurrir, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, a la vía judicial civil.
Firma del contrato de ayuda
El Grupo suscribirá un contrato con la persona o entidad beneficiaria, en formato oficial, donde se recogerán los compromisos adquiridos.
Plazo. El plazo máximo que medie entre la recepción de la notificación del acuerdo de la Junta Directiva y la firma del contrato no podrá ser superior a un mes. Este plazo podrá ampliarse a petición de la persona o entidad beneficiaria hasta un máximo de 6 meses.
Prórroga. Por causas debidamente justificadas, la persona o entidad promotora podrá solicitar una prórroga sobre el plazo inicialmente concedido, que nunca será superior a la mitad del plazo inicial. La solicitud de prórroga habrá de presentarse en todo caso, antes de que finalice el plazo inicialmente concedido.
Justificación de la inversión
Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria declarará por escrito su finalización a la gerencia del Grupo y solicitará el pago de la ayuda, indicando el importe por el que solicita el pago, acompañando la siguiente documentación:
- - Listado donde se relacionen las inversiones realizadas comparadas respecto de las aprobadas.
- - Facturas originales conformes de toda la inversión o gasto.
- - Justificantes de pago bancario de todas y cada una de las facturas. No se admitirán pagos en metálico.
- - Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- - Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa para la puesta en marcha de la actividad: licencia municipal, permisos, registros y catalogaciones exigibles por la normativa legal para cada actividad.
- - Documentación que acredite las estipulaciones del contrato de ayuda: contratos de trabajo, justificantes de pago a la Seguridad Social, altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o cualquier otro documento que le sea requerido.
- - Notificaciones de otras subvenciones solicitadas y recibidas.
- - En el caso de que el proyecto lo requiera se deberá acreditar la capacidad legal de uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente, antes del vencimiento de la fecha límite de ejecución señalado en el contrato de ayuda y durante, al menos, los 10 años siguientes a la certificación final de las inversiones. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra-venta y certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión, con constancia de la liquidación del correspondiente impuesto.
- - En el caso de que la beneficiaria sea una entidad pública, deberá aportar, si procede, la documentación relativa al procedimiento de contratación que permita la comprobación del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública.
- - Cualquier otro documento solicitado por la gerencia del grupo que sirva para valorar adecuadamente la realización de la inversión y el cumplimiento de todas las condiciones.
Los documentos justificativos de la inversión serán estampillados con un sello donde se hará constar la cofinanciación
del FEADER.
El Grupo de Acción Local garantizará la moderación de costes de los proyectos presentados mediante la constitución de un comité de evaluación, integrado por el/la gerente, un miembro del equipo técnico y la asistencia técnica en arquitectura (Aplicación del criterio de moderación de costes: en base al punto 2.d, del Artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, en el que para garantizar la moderación de costes de los proyectos, se ha de implantar un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación).
Los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno familiar, como aportación de mano de obra, tendrán un límite máximo del 10% de la inversión subvencionable. En este caso la mano de obra se justificará mediante certificado, firmado por personal técnico competente de la gerencia del Grupo, en el que se especificará quién realizó los trabajos, la justificación de la cualificación de las mismas para el desempeño del trabajo realizado, y de estar al corriente en relación con la normativa laboral y de seguridad social, las horas empleadas y el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración del coste por hora no podrá ser superior a lo establecido, para la cualificación de que se trate en el Convenio Colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias.
La compra de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco, deberá contar con la autorización del Ceder Valle del Ese-Entrecabos.
El plazo máximo para solicitar el pago de la ayuda, presentando la documentación justificativa, será de 30 días posteriores al final del plazo de ejecución que figure en el contrato.
Certificación del expediente
La gerencia verificará, tanto material como documentalmente, la realización de la inversión y la efectividad del gasto, así como la adecuada justificación de cada una de las partidas del mismo.
Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en el contrato de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente aprobado; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
En todas las certificaciones, ya sean parciales o finales, la gerencia deberá emitir un informe que especifique qué es lo que se certifica en relación con lo aprobado, si ha habido cambios y su justificación o no.
Fiscalización. La persona que ostente el cargo de Responsable Administrativo Financiero del Grupo emitirá un informe de conformidad con la certificación, en el que se hará referencia al cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de crédito para el pago de las ayudas. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad pública, el informe de fiscalización recogerá expresamente que el procedimiento de contratación cumple con la normativa estatal y comunitaria en materia de contratación pública.
Pago de la ayuda
El pago de la ayuda certificada se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por la persona o entidad beneficiaria, sin cargo alguno para ella.
Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, se realizará el pago correspondiente aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la revocación y en su caso reintegro de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión. Si la persona o entidad promotora incumple o modifica alguna de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en la baremación de la ayuda, se realizará un recálculo del porcentaje de la misma en función de la nueva situación. En cualquier caso, se practicarán las reducciones previstas en la normativa comunitaria y nacional que corresponda aplicar.
Pago parcial. Podrán realizarse Certificaciones Parciales del expediente y su correspondiente Pago Parcial de la ayuda, que será proporcional a la inversión parcial justificada. Para el cobro parcial de la subvención será necesario cumplir las siguientes condiciones:
- - Solicitar la Certificación Parcial de la ayuda y su correspondiente pago.
- - Presentar las facturas, justificantes bancarios y cualquier otra documentación que se requiera para justificar la inversión o gasto efectuado.
- - La inversión justificada superará los 30.000 euros o 6.000 euros de pago de ayuda.
- - La suma de los pagos parciales de la ayuda aprobada no superará el 80% de ésta.
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