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En la oficina de La Espina, cualquier posible promotor podrá consultar personalmente o por teléfono cualquier duda o cuestión en relación con su idea o proyecto y con la normativa que le sea de aplicación. Al interesado se le abrirá una ficha de contacto y se le hará entrega de toda la documentación e información necesarias para realizar la solicitud.



El promotor debe presentar, en la Gerencia del Ceder, situada en la Ctra. General, 61, bajo, CP 33891 de La Espina (Salas), toda la documentación que se le haya requerido y firmar una solicitud de ayuda. A partir de este momento se le asignará un número de expediente y comienza su tramitación. El plazo para la presentación de solicitudes terminará el 1 de noviembre de 2006.



Técnicos del programa girarán visita al promotor para certificar que no se ha iniciado la inversión o gasto. Ninguna inversión o gasto realizado con anterioridad a esta visita será objeto de subvención por el PROGRAMA LEADER PLUS. A partir de este momento, el promotor puede comenzar a realizar el proyecto, si lo desea.



La gerencia del CEDER, solicitará al Principado de Asturias un informe de subvencionabilidad. Si es positivo se continúa con la tramitación, si no lo es, se deniega la ayuda y se le comunica al solicitante, procediendo a archivar el expediente.



Si del mismo se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al beneficiario, dándole un plazo máximo de treinta días para completar o acreditar las exigencias requeridas. Una vez completo el expediente, la Gerencia del Grupo elaborará el Informe de Evaluación que será presentado a la Junta Directiva del Grupo.



El acuerdo de resolución de la ayuda es adoptado por la Junta Directiva del Grupo Local de Acción, compuesto por un representante de cada uno de los Ayuntamientos que componen nuestra comarca y por representantes de varias asociaciones o colectivos de la comarca en un número total de doce. Esta resolución deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación completa de la documentación de solicitud por el promotor.



En el plazo máximo de quince días desde su adopción, se notificará al promotor la resolución concediendo la ayuda , quien deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de quince días posteriores a la recepción de la comunicación. En esta comunicación se informará al promotor de la documentación que tendrá que presentar previamente a la firma del contrato y de los plazos para hacerlo.



A partir de la firma del contrato, el promotor tiene un plazo de tres meses para iniciar la inversión y un plazo, que salvo casos excepcionales no será superior a dieciocho meses y que vendrá fijado en el contrato, para concluirla. El plazo para la suscripción de contratos terminará el 31 de diciembre de 2006.



Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, el beneficiario comunicará por escrito su terminación a la gerencia del Grupo, presentando, además, las facturas conformes con los correspondientes justificantes de pago bancario de todas y cada una de ellas, así como la documentación que acredite el cumplimiento de la reglamentación para la puesta en marcha de la actividad, y de las estipulaciones del contrato de ayuda.



La gerencia verificará, tanto material como documentalmente, la realización de la inversión y la efectividad del gasto, así como la adecuada justificación de cada una de las partidas del mismo, admitiéndose deslizamientos de hasta el 10% en las partidas de gasto comprometidas en el contrato. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en el contrato de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente aprobado; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.



El pago de la ayuda certificada se pagará mediante transferencia a la cuenta que el beneficiario tendrá abierta en Cajastur.
El órgano de decisión del Grupo Local de Acción Valle del Ese-Entrecabos, si lo considera procedente y bajo las garantía que determine, podrá conceder, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de hasta el 40% de la ayuda, que se hará efectivo una vez firmado el contrato de ayuda.



El compromiso de mantenimiento de la finalidad de la inversión se extiende a un periodo mínimo de cinco años a partir del pago de la ayuda. Durante este tiempo el promotor estará obligado a poner a disposición de los órganos de control la documentación necesaria, quedando obligado a la devolución de la subvención junto con los intereses en caso de incumplimiento.

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