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En la oficina de La Espina, cualquier posible promotor podrá consultar
personalmente o por teléfono cualquier duda o cuestión en relación con su idea
o proyecto y con la normativa que le sea de aplicación. Al interesado se le abrirá
una ficha de contacto y se le hará entrega de toda la documentación e información
necesarias para realizar la solicitud.
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El promotor debe presentar, en la Gerencia del Ceder, situada en la Ctra. General,
61, bajo, CP 33891 de La Espina (Salas), toda la documentación que se le haya requerido
y firmar una solicitud de ayuda. A partir de este momento se le asignará un número de
expediente y comienza su tramitación. El plazo para la presentación de solicitudes
terminará el 1 de noviembre de 2006.
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Técnicos del programa girarán visita al promotor para certificar que no se ha
iniciado la inversión o gasto. Ninguna inversión o gasto realizado con anterioridad
a esta visita será objeto de subvención por el PROGRAMA LEADER PLUS. A partir de este
momento, el promotor puede comenzar a realizar el proyecto, si lo desea.
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La gerencia del CEDER, solicitará al Principado de Asturias un informe de
subvencionabilidad. Si es positivo se continúa con la tramitación, si no lo es,
se deniega la ayuda y se le comunica al solicitante, procediendo a archivar el
expediente.
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Si del mismo se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se
comunicará al beneficiario, dándole un plazo máximo de treinta días para completar o
acreditar las exigencias requeridas. Una vez completo el expediente, la Gerencia del Grupo
elaborará el Informe de Evaluación que será presentado a la Junta Directiva del Grupo.
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El acuerdo de resolución de la ayuda es adoptado por la Junta Directiva del
Grupo Local de Acción, compuesto por un representante de cada uno de los Ayuntamientos
que componen nuestra comarca y por representantes de varias asociaciones o colectivos de
la comarca en un número total de doce. Esta resolución deberá emitirse en el plazo máximo
de dos meses a partir de la presentación completa de la documentación de solicitud por el promotor.
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En el plazo máximo de quince días desde su adopción, se notificará al
promotor la resolución concediendo la ayuda , quien deberá aceptarla o
rechazarla expresamente en el plazo máximo de quince días posteriores a
la recepción de la comunicación. En esta comunicación se informará al
promotor de la documentación que tendrá que presentar previamente a la
firma del contrato y de los plazos para hacerlo.
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A partir de la firma del contrato, el promotor tiene un plazo de tres
meses para iniciar la inversión y un plazo, que salvo casos excepcionales
no será superior a dieciocho meses y que vendrá fijado en el contrato, para
concluirla. El plazo para la suscripción de contratos terminará el 31 de
diciembre de 2006.
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Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad
subvencionada, el beneficiario comunicará por escrito su terminación a la
gerencia del Grupo, presentando, además, las facturas conformes con los
correspondientes justificantes de pago bancario de todas y cada una de ellas,
así como la documentación que acredite el cumplimiento de la reglamentación para
la puesta en marcha de la actividad, y de las estipulaciones del contrato de ayuda.
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La gerencia verificará, tanto material como documentalmente, la realización de
la inversión y la efectividad del gasto, así como la adecuada justificación de
cada una de las partidas del mismo, admitiéndose deslizamientos de hasta el 10%
en las partidas de gasto comprometidas en el contrato. Cuando no se justifique
la totalidad de la inversión o gasto aprobado en el contrato de ayuda, el expediente
se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje
de subvención inicialmente aprobado; todo ello sin perjuicio de la anulación del
expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
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El pago de la ayuda certificada se pagará mediante transferencia a la cuenta que el beneficiario
tendrá abierta en Cajastur.
El órgano de decisión del Grupo Local de Acción Valle del Ese-Entrecabos, si
lo considera procedente y bajo las garantía que determine, podrá conceder, previa
solicitud del beneficiario, un anticipo de hasta el 40% de la ayuda, que se hará efectivo
una vez firmado el contrato de ayuda.
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El compromiso de mantenimiento de la finalidad de la inversión se extiende
a un periodo mínimo de cinco años a partir del pago de la ayuda. Durante
este tiempo el promotor estará obligado a poner a disposición de los órganos
de control la documentación necesaria, quedando obligado a la devolución de
la subvención junto con los intereses en caso de incumplimiento.
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